Artículo 14. Actualización y publicidad de las áreas de necesidad de vivienda.
Artículo 14 del Decreto-ley 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto. · BOE-A-2020-9589
Atención: Decreto-ley 6/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El catálogo de áreas de necesidad de vivienda se actualizará cuando se revisen los parámetros de afectación negativa del acceso a la vivienda previamente considerados y se aprueben las nuevas áreas de necesidad de vivienda conforme a los parámetros revisados, o cuando se apruebe la inclusión de una nueva área de necesidad de vivienda declarada por un municipio.
2. La disposición reglamentaria que apruebe las áreas de necesidad de vivienda declaradas por la Generalitat o apruebe la inclusión de una nueva área de necesidad de vivienda declarada por un municipio, será publicada en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y será aplicable durante un periodo de diez años desde su publicación.
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