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Decreto-ley Vigente

Artículo 15. Resolución de autorización administrativa previa y de construcción.

Artículo 15 del Decreto-ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. · BOA-d-2016-90453

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.

Texto consolidado

1. La competencia para la emisión de la resolución de autorización corresponde al Director General competente en materia de energía.

2. El expediente, acompañado de una propuesta de resolución, será remitido por el Servicio Provincial competente a la Dirección General competente en materia de energía, la cual deberá emitir resolución en el plazo de un mes.

3. La autorización no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

4. El plazo para resolver el procedimiento se fija en seis meses a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique resolución se podrá entender desestimada la solicitud.

5. La autorización será otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

6. El incumplimiento por parte del titular de la instalación eólica de cualquiera de las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, así como de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento, podrá dar lugar a su revocación. La Dirección General competente en materia de energía, suspendiendo la eficacia de la autorización en tanto se mantenga el incumplimiento, podrá requerir al titular de la instalación para que cumpla la normativa aplicable y las condiciones de la autorización otorgada. Transcurrido el plazo otorgado por la Dirección General en la correspondiente resolución se iniciará el procedimiento de revocación de la autorización.

7. La resolución deberá publicarse en el «Boletín Oficial de Aragón».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-09-01.

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