El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Vigente

Artículo 15. Hoteles-apartamentos.

Artículo 15 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-19.

Texto consolidado

1. Pertenecen a este grupo aquellos establecimientos destinados a la prestación del servicio de alojamiento turístico que, además de los requisitos de dimensiones mínimas de infraestructura definidos en el anexo I, cumplen con los servicios mínimos y puntuación mínima requerida para su categoría en el anexo II, incluidos los específicos del grupo previstos en las áreas II.2 y II.3, al contar además con instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos y bebidas dentro de cada unidad de alojamiento.

2. Los hoteles-apartamentos, salvo en los supuestos previstos en el artículo 6, deben ocupar la totalidad o parte independiente de un edificio, o un conjunto de edificios de forma homogénea, disponiendo de entradas propias y, en su caso, ascensores y escaleras de uso exclusivo.

3. Los hoteles-apartamentos integrados por más de un edificio deberán identificarse como un único establecimiento y se entenderán que cumplen el requisito de la unidad funcional autónoma se de alguno de los siguientes supuestos:

a) Que ocupen un espacio delimitado sobre el que recaiga un derecho de uso exclusivo por parte de la empresa explotadora, incluyendo la zona de acceso a los distintos edificios.

b) Que los edificios se encuentren unidos para el tránsito de personas usuarias por el vuelo o por el subsuelo.

c) Que entre las vías de entrada para las personas usuarias de los edificios haya una distancia igual o inferior a diez metros, siempre y cuando no exista entre estas entradas ninguna vía de circulación de vehículos, sin que pueda considerarse como tal, el tránsito ocasional autorizado por la Administración pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-19.

Más artículos de Decreto-ley 13/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley 13/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.