Artículo 15. Nombramiento.
Artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía. · BOJA-b-2013-90011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.
Texto consolidado
1. El rector o rectora de la UNIA habrá de ser catedrático o catedrática de universidad. Será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de universidades, oído el Consejo Andaluz de Coordinación Universitaria.
2. El mandato será de cuatro años, prorrogable tan solo una vez por otros cuatro años más.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía..