Artículo 15.
Artículo 15 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
La falta de asistencia no justificada a las sesiones cuando hayan sido debidamente convocados o la negligencia en el cumplimiento de las funciones encomendadas podrán ser objeto de corrección por el Presidente con la sanción de apercibimiento, sin necesidad de tramitación de expediente.