Artículo 14.
Artículo 14 del Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común. · BOE-A-1970-266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-04-18.
Texto consolidado
Los miembros del Jurado de Montes Vecinales en Mano Común tendrán derecho a percibir dietas, asistencias y gastos de locomoción en la cuantía establecida en las disposiciones legales vigentes.