Artículo 15. Participaciones de Consejeros.
Artículo 15 del Convenio entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo, hecho en Madrid el 9 de octubre de 2009. · BOE-A-2011-6551
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-24.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración o Directorio de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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