Artículo 15. Participaciones de Consejeros.
ARTÍCULO 15 del Convenio entre el Reino de España y la República de Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Tirana el 2 de julio de 2010. · BOE-A-2011-4709
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-04.
Texto consolidado
Las participaciones y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un consejo de administración u órgano similar con las mismas funciones de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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