Artículo 15. Remuneración de Consejeros.
Artículo 15 del Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho "Ad Referéndum" en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015. · BOE-A-2015-13248
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-26.
Texto consolidado
Las remuneraciones en calidad de consejero y otras retribuciones análogas que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un consejo de administración de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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