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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 15. Prestaciones económicas por enfermedad, accidente o maternidad.

Artículo 15 del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Chile y Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos ambos en Madrid el 28 de enero de 1997. · BOE-A-1998-6814

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-03-13.

Texto consolidado

El trabajador que tenga derecho a prestaciones económicas por enfermedad, accidente o maternidad, de acuerdo con la legislación de una de las Partes Contratantes, percibirá estas prestaciones, en los supuestos a que se refieren los artículos 9 y 10 con cargo a la Institución Competente de dicha Parte y de conformidad con su legislación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-03-13.

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