Artículo 15. Devengo de la retribución reconocida.
Artículo 15 de la Circular 6/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. · BOE-A-2026-19427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-09-19.
Texto consolidado
Las retribuciones reconocidas de forma provisional a cuenta o definitiva, correspondientes al año de gas en curso, serán devengadas en proporción al número de días naturales transcurridos respecto al número de días del año de gas.
Más artículos de Circular 6/2026
- ← Artículo 14. Obligaciones de reporte de información regulatoria de costes y su subsanación.
- → Artículo 16. Requerimientos de información adicional.
- Ver la norma completa: Circular 6/2026, de 8 de septiembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural.