El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Artículo 15. Precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema.

Artículo 15 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. · BOE-A-2019-17348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-04.

Texto consolidado

1. Los precios a repercutir a los sujetos se componen de una cuota fija y una cuota variable.

2. La cuota fija se determina en 200 euros/mes por sujeto de liquidación ante el operador del sistema y de forma separada por la actividad de generación y la de demanda. La cuota fija se aplicará de forma conjunta para el mercado peninsular y los despachos de los territorios no peninsulares a los sujetos de liquidación que hayan tenido programa horario final en alguna hora del mes. Se considerará que el sujeto ha tenido programa horario final si realiza transacciones en los mercados con programa horario final cero o distinto de cero.

El programa horario final en los territorios no peninsulares será, para la demanda y para las instalaciones de generación de categoría B, la previsión comunicada al operador del sistema y, para las instalaciones de categoría A, el programa final del tercer despacho conforme a la dispuesto en el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

3. Para cada sujeto de generación que actúe en el ámbito geográfico nacional, la cuota variable se determinará en función de su último programa horario final en el periodo liquidado, incluyendo el resultado de los servicios de ajuste multiplicado por el precio variable establecido conforme al artículo 18.

4. Para cada sujeto comercializador o consumidor directo en mercado, que actúe en el ámbito geográfico nacional, la cuota variable se determinará en función de su último programa horario final en el periodo liquidado, incluyendo el resultado de los servicios de ajuste multiplicado por el precio variable establecido conforme al artículo 18.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-04.

Más artículos de Circular 4/2019

En El Vínculo puedes leer Circular 4/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.