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Circular Vigente

Artículo 14. Financiación de la retribución del operador del sistema.

Artículo 14 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico. · BOE-A-2019-17348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-04.

Texto consolidado

La retribución del operador del sistema será asumida, en un 50 por ciento, por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional y, en el otro 50 por ciento, por el conjunto de los comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito geográfico nacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-04.

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