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Ley Foral Vigente

Artículo 15 bis.

Artículo 15 bis de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-1993-2875

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

1. El complemento por trabajo en días especiales se abonará a todo el personal que trabaje en turnos ordinarios en los días especiales. Tienen la consideración de días especiales los días 1, 5 y 6 de enero y 24, 25 y 31 de diciembre.

A los efectos de este artículo, en los días especiales 24 y 31 de diciembre y 5 de enero se considerarán los turnos de trabajo realizados desde las catorce horas hasta las ocho horas del día siguiente, así como los turnos deslizados que abarquen franjas de mañana y tarde, tarde y noche, y noche y mañana.

Los días especiales 25 de diciembre y 1 y 6 de enero se considerarán los turnos de trabajo realizados desde las ocho de la mañana hasta las veintidós horas, así como los turnos deslizados que abarquen franjas de mañana y tarde, tarde y noche, y noche y mañana.

2. El personal que tenga jornada dentro de los turnos determinados en el apartado anterior percibirá una retribución por cada hora de trabajo en turno de día especial en la cuantía que se determine reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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