Artículo 15.
Artículo 15 del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre transporte internacional de viajeros y mercancías por carretera, hecho ad referéndum en Madrid el 30 de octubre de 2000, y Canje de Notas, de fechas 6 y 24 de febrero de 2006, modificativo del artículo 11. · BOE-A-2008-6033
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-02-10.
Texto consolidado
1. Para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta formada por representantes de sus autoridades competentes.
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes para la aplicación del presente Acuerdo son:
en el Reino de España:
el Ministerio de Fomento, Dirección General de Transpones por Carretera;
en la República de Kazajstán:
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la República de Kazajstán.
Las Partes Contratantes se comunicarán por escrito cualquier cambio en relación con las autoridades competentes.
2. La Comisión Mixta se reunirá a petición de cualquiera de las Partes Contratantes.
3. Si así se le solicita, la Comisión Mixta, en cooperación con otras autoridades competentes, elaborará propuestas para la modificación del presente Acuerdo o para ajustar sus disposiciones a las modificaciones introducidas en la legislación de las Partes Contratantes. Éstas resolverán todas las controversias que puedan surgir en relación con la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo mediante la consulta y la negociación.
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