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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 15.2-1. Hecho imponible.

Artículo 15.2-1 del Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña. · DOGC-f-2008-90017

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, por el departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, de las actuaciones y servicios administrativos que se consignan en el artículo 15.2-4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-30.

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