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Real Decreto Legislativo Vigente 4 redacciones

Artículo 149. Revocación de la autorización.

Artículo 149 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. · BOE-A-1996-8930

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Texto consolidado

La autorización podrá ser revocada por el Ministerio de Cultura y Deporte si sobreviniera o se pusiera de manifiesto algún hecho que pudiera haber originado la denegación de la autorización, o si la entidad de gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en este título. En los tres supuestos deberá mediar un previo apercibimiento del Ministerio de Cultura y Deporte, que fijará un plazo no inferior a tres meses para la subsanación o corrección de los hechos señalados.

La revocación producirá sus efectos a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Su anterior numeración era el art. 144

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-03.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-2974.

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