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Real Decreto Vigente

Artículo 149. Actuaciones correctoras derivadas de las acciones de supervisión.

Artículo 149 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

1. Cuando en un informe final de supervisión se hagan constar deficiencias, irregularidades o incumplimientos, sean o no constitutivos de infracción, se requerirá al interesado acciones correctoras, solicitándole:

a) La presentación en el plazo que se establezca en función de la naturaleza de los hallazgos de un plan de actuación que los solvente, indicando responsables, plazos parciales de ejecución y evidencias entregables de su desarrollo.

b) Si la gravedad de los hallazgos así lo justifica, la ejecución de medidas concretas propuestas por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria en el plazo que se establezca que empezará a contar desde la notificación al interesado del requerimiento. En este caso, si la entidad supervisada propusiera medidas alternativas, estas deberán ser autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

2. El seguimiento y la vigilancia de la ejecución del plan de actuación propuesto por la entidad supervisada serán realizados preferentemente por el mismo equipo supervisor, a través de una nueva acción supervisora específica de seguimiento, que se tramitará conforme al artículo 148.

3. Una vez ejecutado el plan de actuación, y verificada en su caso la eficacia de las medidas implantadas, la entidad supervisada deberá comunicarlo a la Agencia aportando pruebas documentales de que se han corregido los hallazgos advertidos. Si el equipo supervisor considera que se han subsanado los hallazgos advertidos así lo hará constar en el informe final y lo notificará al interesado.

4. Si en el plazo concedido para la corrección de los hallazgos esta no se produce, el equipo encargado de su seguimiento lo hará constar en las conclusiones del informe final de la acción de seguimiento y podrá proponer al órgano competente de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria el inicio de un procedimiento administrativo para la suspensión o revocación total o parcial de los títulos, licencias, autorizaciones o certificados de los que fuera titular el supervisado o, en su caso un procedimiento sancionador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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