Artículo 149. Guía de circulación para cartuchería metálica y control aduanero.
Artículo 149 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-09-30.
Texto consolidado
1. Obtenido el permiso a que se refiere el artículo 147, el expedidor extenderá la carta de porte y el importador cumplimentará la guía de circulación y adjuntará el mencionado permiso. La Intervención de Armas y Explosivos de la Aduana correspondiente autorizará dicha guía de circulación y comunicará la importación realizada a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
2. La Administración de Aduanas, antes de autorizar el destino aduanero solicitado para los productos regulados, comprobará el cumplimiento de cuanto disponen los artículos anteriores de este capítulo, a cuyo efecto podrá recabar la intervención de los servicios provinciales de los Ministerios competentes para realizar las inspecciones que considere oportunas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-12198.