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Ley Vigente

Artículo 149. Recurso potestativo de reposición.

Artículo 149 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2018-17138

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

Texto consolidado

1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

2. Contra la resolución de un recurso de alzada, reposición, extraordinario de revisión o cualquier otro recurso administrativo no podrá interponerse recurso potestativo de reposición.

3. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-03.

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