Artículo 149. Identificación, seguridad y trazabilidad.
Artículo 149 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
Los titulares de explotaciones agrarias que accedan a la venta directa están obligados a garantizar:
a) La identificación y la trazabilidad de los productos que venden, de acuerdo con la legislación vigente según la naturaleza del producto.
b) La seguridad y la inocuidad de los productos que producen, elaboran, transforman o comercializan. En concreto, deberán cumplir, en todas las etapas de producción, transformación, envasado y comercialización de los productos, los requisitos de la normativa que afecta a sus actividades.