Artículo 149. Revocación de la delegación.
Artículo 149 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-10722
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-19.
Texto consolidado
1. La delegación de competencias podrá ser revocada en casos de graves incumplimientos de las obligaciones que asumen frente a la Comunidad de Madrid por las Entidades Locales receptoras de la delegación, o por negligencia o mala gestión de las competencias.
2. También podrán revocarse las competencias delegadas en alguna materia determinada para todas las Entidades Locales que la hubieren recibido, cuando así lo exijan razones de interés público.
3. La revocación de competencias delegadas requerirá la previa autorización de la Asamblea.