Artículo 149. Sanciones por infracciones leves.
Artículo 149 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears. · BOE-A-2006-20771
Atención: Ley 14/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponden a las infracciones leves, las siguientes sanciones:
a) Suspensión por un período no superior a un mes o un período de uno a cuatro partidos.
b) Multa de hasta 500 euros.
c) Privación de los derechos de asociado o asociada por un período máximo de un mes.
d) Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.
e) Aviso.
f) Amonestación pública.