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Ley Vigente

Artículo 149. Ámbito de aplicación.

Artículo 149 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja. · BOE-A-2013-11692

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

Texto consolidado

1. El control financiero permanente se ejercerá, en su caso, sobre:

a) La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los organismos autónomos dependientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Las entidades públicas empresariales previstas en el artículo 4.1.c) de esta ley.

2. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que en determinados organismos autónomos y entidades públicas empresariales de esta ley el control financiero permanente se sustituya por las actuaciones de auditoría pública que se establezcan en el plan anual de auditorías y de actuaciones de control financiero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-01.

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