El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 149. Cuota tributaria.

Artículo 149 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. La cuota íntegra de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación utilizado.

2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado.

3. Si el buque o la embarcación que utiliza la zona de varadero está destinado a la prestación de un servicio portuario, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 20% de la cuota íntegra de la tasa.

Período

Buques pesqueros

Resto de buques

Día 1.

0,1900 euros

0,5661 euros

Día 2 a 7.

0,1226 euros

0,3652 euros

Día 8 a 30.

0,0791 euros

0,2356 euros

Día 31 en adelante.

0,0510 euros

0,1520 euros

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 10/2019

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2019 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.