Artículo 149. Cuota tributaria.
Artículo 149 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. La cuota íntegra de la tasa por la estancia de buques en la zona de varadero se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación utilizado.
2. Para determinar la cuota íntegra de la tasa, la tarifa debe aplicarse de modo escalonado.
3. Si el buque o la embarcación que utiliza la zona de varadero está destinado a la prestación de un servicio portuario, las personas obligadas tributariamente pueden solicitar la aplicación de una bonificación del 20% de la cuota íntegra de la tasa.
Período
Buques pesqueros
Resto de buques
Día 1.
0,1900 euros
0,5661 euros
Día 2 a 7.
0,1226 euros
0,3652 euros
Día 8 a 30.
0,0791 euros
0,2356 euros
Día 31 en adelante.
0,0510 euros
0,1520 euros
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-953.