Artículo 149. Prevención.
Artículo 149 de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
1. El titular de la instalación adoptará las medidas de control y seguimiento del uso de la misma que sean precisas para garantizar que la instalación deportiva en general y su equipamiento en particular se utilice de modo conforme a los fines para los que han sido diseñados.
2. Los titulares de las instalaciones deportivas de uso público estarán obligados a colaborar con la inspección de la Administración deportiva autonómica.
3. Con periodicidad anual los titulares de instalaciones deportivas procederán a la revisión general de la instalación que incluya el equipamiento deportivo, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, remitiendo un acta de la revisión al Registro del Deporte.