Artículo 148. Restricciones al uso de la condición de laboratorio acreditado.
Artículo 148 de la Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información. · BOE-A-2007-16830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-09-26.
Texto consolidado
La referencia a la condición de laboratorio acreditado no se debe utilizar en los siguientes supuestos:
a) En informes o certificados que no contengan ningún dato obtenido de actividades acreditadas.
b) En documentos en los que no se identifique la organización a la que ha sido concedida la acreditación.
c) De forma que pueda sugerir que el Organismo de Certificación aprueba, acepta o, de alguna manera, se responsabiliza de los resultados contenidos en un informe o certificado (por ejemplo, mediante el uso de sellos con la referencia al Organismo de Certificación).
d) Cuando el laboratorio haya perdido su condición de acreditado, ya sea de forma voluntaria o por retirada de la acreditación.
e) En las tarjetas de visita del personal de los laboratorios acreditados.
f) En cualquier situación que pueda dar lugar a una interpretación incorrecta de la condición del laboratorio acreditado, o que pueda inducir a considerar actividades no acreditadas como cubiertas por la acreditación. Concretamente:
1.º Cuando se use en impresos (ofertas, cartas, presentaciones comerciales, material publicitario, páginas Web, etc.), que hagan referencia a actividades no acreditadas, se deberá incluir una mención, con el mismo tamaño de letra que el usado en el cuerpo del documento en cuestión, en la que se aclare este hecho (por ejemplo: «Las actividades recogidas en el presente escrito no están incluidas en el alcance de la acreditación del Organismo de Certificación»).
2.º Cuando se use en impresos (ofertas, cartas, presentaciones comerciales, material publicitario, etc.), que incluyan tanto actividades acreditadas como no acreditadas, su uso deberá ser tal, que permita al lector distinguir aquellas actividades que están acreditadas de las que no lo están.
3.º Cuando un laboratorio esté compuesto por varios emplazamientos distintos, y no todos ellos hayan sido acreditados, solamente aquellos que sí lo hayan sido podrán hacer uso de la referencia a la condición de acreditado. Cuando se emitan documentos comunes a todo el laboratorio se deberá incluir una cláusula que indique esta condición (por ejemplo: «Se encuentra disponible la lista de emplazamientos acreditados y sus alcances»).
4.º Cuando una organización acreditada pertenezca a otra mayor, no deberá existir confusión sobre cual de ellas está acreditada.
g) En cualquier otro supuesto que resulte abusivo, a juicio del Organismo de Certificación.
Más artículos de Orden PRE/2740/2007
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- Ver la norma completa: Orden PRE/2740/2007, de 19 de septiembre, por la que se aprueba el Reglamento de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la Información.