Artículo 148. Inspección del sistema educativo.
Artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-7899
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-19.
Texto consolidado
1. Es competencia y responsabilidad de los poderes públicos la inspección, supervisión y evaluación del sistema educativo.
2. Corresponde a las Administraciones públicas competentes ordenar, regular y ejercer la inspección educativa dentro del respectivo ámbito territorial.
3. La inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación..