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Ley Orgánica Vigente 3 redacciones

Artículo 147. Difusión del resultado de las evaluaciones.

Artículo 147 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. · BOE-A-2006-7899

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-19.

Texto consolidado

1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado.

2. El Ministerio de Educación y Formación Profesional publicará periódicamente las conclusiones de interés general de las evaluaciones efectuadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las Administraciones educativas y dará a conocer la información que ofrezca periódicamente el Sistema Estatal de Indicadores.#au#aunico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación..

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