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Ley Foral Derogada

Artículo 148. Proyecto de obra y replanteo de éste.

Artículo 148 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956

Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que las obras sean definidas en todas sus características por la Administración concedente, se procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto de acuerdo con lo dispuesto en los correspondientes artículos de esta Ley Foral.

2. En las concesiones en las que el adjudicatario deba presentar el proyecto, su elaboración, contenido, supervisión y replanteo se ajustarán a lo dispuesto para el contrato de obras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-06.

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