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Ley Vigente

Artículo 148. Impugnación de actos y acuerdos locales.

Artículo 148 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón. · BOE-A-1999-10151

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos y acuerdos de las entidades locales:

a) Cuando considere que infringen el ordenamiento jurídico.

b) Cuando excedan de la competencia propia de las entidades locales, menoscaben competencias de la Comunidad Autónoma o interfieran su ejercicio.

2. Estarán también legitimados para impugnarlos los miembros de las Corporaciones locales que hubieran votado en contra de tales acuerdos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-17.

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