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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 148. Informe de seguimiento de la actividad urbanística.

Artículo 148 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León. · BOE-A-1999-12599

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-19.

Texto consolidado

La Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos con población igual o superior a 5.000 habitantes deben elaborar y presentar pública y periódicamente un informe de seguimiento de la actividad urbanística de su competencia, considerando al menos la sostenibilidad ambiental y económica de la misma y la gestión de su respectivo patrimonio público de suelo. Reglamentariamente se determinará su contenido mínimo, periodicidad de emisión y demás características.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-09-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-16156.

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