Artículo 148. Funciones principales de la actividad inspectora.
Artículo 148 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
La inspección tiene como funciones principales:
a) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de patrimonio cultural.
b) Vigilar, investigar y controlar la actuación de todas las personas que pueda poner en peligro el patrimonio cultural de Andalucía.
c) Denunciar los incumplimientos que observe en el ejercicio de sus funciones.
d) Informar a las Administraciones públicas y autoridades competentes sobre la adecuación a la legalidad de las actuaciones y adoptar las medidas provisionales y definitivas convenientes para la protección del patrimonio cultural.
e) Requerir en el ejercicio de sus funciones el auxilio de la Unidad del Cuerpo de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
f) Colaborar, en el marco de sus competencias, con las Administraciones públicas, órganos judiciales, y con el Ministerio Fiscal, así como hacer cumplir efectivamente las medidas provisionales y definitivas que, para la protección del patrimonio cultural, aquellos hayan acordado.
g) Desempeñar cuantas otras funciones asesoras, inspectoras y de control le sean encomendadas, y aquellas que le sean asignadas reglamentariamente.