El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 148. El Claustro del profesorado.

Artículo 148 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Texto consolidado

1. En los centros sostenidos con fondos públicos, el Claustro es el órgano de participación del profesorado en el gobierno del centro en su conjunto y de manera especial en lo que se refiere a la planificación, coordinación y evaluación de las actividades docentes y, en su caso, a las decisiones sobre todos los aspectos educativos del centro.

2. Pertenece al Claustro la totalidad del profesorado que presta servicio en el centro, correspondiendo su presidencia al titular de la dirección. Asimismo, y conforme a la autonomía organizativa del centro, podrán participar en el Claustro, con voz y sin voto, otros profesionales en los términos que la Dirección determine.

3. El Claustro promoverá iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

4. El Claustro analizará y valorará el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas o externas en las que participe el centro.

5. La Administración educativa fijará reglamentariamente las competencias y el régimen de funcionamiento del Claustro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-09.

Más artículos de Ley 4/2011

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.