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Ley Vigente

Artículo 148. Agrupaciones de interés urbanístico. Concepto.

Artículo 148 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. · BOE-A-2011-17400

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-20.

Texto consolidado

Los propietarios de terrenos incluidos en una actuación integrada podrán asociarse en una agrupación de interés urbanístico para participar o colaborar en la actividad de ejecución, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

1. Integrar a los propietarios de terrenos que representen más del 50% de la superficie afectada por la iniciativa.

2. Contar con poder dispositivo sobre los terrenos de los propietarios integrados.

3. Haber reconocido a los terceros propietarios afectados por la iniciativa el derecho a adherirse como asociado en las mismas condiciones y análogos derechos a los propietarios fundadores.

4. Haber formalizado su constitución en escritura pública, que incorporará sus estatutos, y haberse inscrito en el Registro de Agrupaciones de Interés Urbanístico dependiente del Departamento de Urbanismo del territorio histórico correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-09-20.

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