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Ley Derogada

Artículo 148. Objeto, modalidades y ámbito.

Artículo 148 de la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura. · BOE-A-1998-12457

Atención: Ley 2/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las sociedades cooperativas educacionales, que posibilitan el acceso de los jóvenes al conocimiento práctico de las técnicas de organización empresarial, enmarcadas en criterios democráticos y de solidaridad propios de la estructura cooperativa, asocian a alumnos de uno o más centros docentes y tienen por objeto procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio para el uso o consumo, bienes y servicios necesarios para la vida docente y el cultivo del tiempo libre de los socios. Los mencionados bienes y servicios puede adquirirlos la sociedad cooperativa o ser producidos por la misma.

2. Las sociedades cooperativas educacionales podrán adoptar las siguientes modalidades:

a) De suministro a los socios de libros, de material escolar, didáctico o científico y de artículos deportivos y recreativos.

b) De servicios directamente relacionados con la actividad de estudio, cultural, deportiva y recreativa de los socios, como residencias, comedores, bares, transportes, instalaciones deportivas y otros similares.

3. Los centros docentes, cuyos alumnos pueden ser socios de la sociedad cooperativa educacional, deberán estar dentro del ámbito territorial de la sociedad cooperativa, establecido estatutariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-07-02.

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