Artículo 148. Promoción del asociacionismo agrario.
Artículo 148 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las administraciones públicas competentes en materia agraria de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverán la constitución y el mantenimiento de las asociaciones agrarias y agroalimentarias en sus fases de producción, transformación, envasado, comercialización y actividades complementarias, que tengan alguno de los objetivos establecidos en esta ley.