Artículo 148. Tarifas.
Artículo 148 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 24.01 Por inspección previa a la acreditación o renovación:
2401.1 En una sola área: 297,29 euros.
2401.2 Cuando en un solo acto administrativo se realice simultáneamente la acreditación de otras áreas. Por cada una, a partir de la segunda: 148,60 euros.
Tarifa 24.02 Por acreditación o renovación:
2402.1 Por la acreditación o renovación para una sola área: 509,70 euros.
2402.2 Cuando en un solo acto administrativo se otorgue acreditación o renovación para otras áreas. A partir de la segunda: 270,01 euros.
Tarifa 24.03 Por inspección de seguimiento:
2403.1 Por inspección de seguimiento de una sola área: 297,29 euros.
2403.2 Cuando en un solo acto administrativo se realice simultáneamente la inspección de otras áreas. Por cada una a partir de la segunda: 148,60 euros.