Artículo 147. Exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Artículo 147 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.
Texto consolidado
1. Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.
2. La responsabilidad disciplinaria de los fiscales solo podrá exigirse por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en este reglamento y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.