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Real Decreto Vigente

Artículo 147. Exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Artículo 147 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2022-7184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

Texto consolidado

1. Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los casos y con las garantías establecidas en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

2. La responsabilidad disciplinaria de los fiscales solo podrá exigirse por la autoridad competente mediante el procedimiento establecido en este reglamento y en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-24.

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