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Real Decreto Vigente

Artículo 147. Competencias.

Artículo 147 del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2026-5715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

Texto consolidado

La persona titular de la Dirección de instituto universitario de investigación tendrá las siguientes competencias:

a) Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del instituto y sus relaciones institucionales.

b) Ejercer la representación del instituto.

c) Proponer el nombramiento de la persona titular de la Secretaría del instituto, así como de la Subdirección o subdirecciones, en caso de que estas figuras estén previstas por su reglamento de régimen interior.

d) Elaborar la memoria anual del instituto, así como los proyectos, los informes y las propuestas que hayan de ser sometidos a la aprobación del Consejo.

e) Velar por el cumplimiento de las funciones y tareas de cada uno de los miembros del instituto.

f) Cualquier otra competencia que le atribuyan el reglamento del instituto, su convenio de creación, estos estatutos o la normativa general aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-13.

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