Artículo 147. Reagrupación familiar de los hijos de la víctima que no se encuentren en España.
Artículo 147 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. · BOE-A-2024-24099
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-20.
Texto consolidado
Se facilitará la reagrupación familiar de los hijos e hijas menores, menores tutelados, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, de la víctima, que no se encuentren en España en el momento en que se declare la exención de responsabilidad de la víctima. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 en materia de reagrupación familiar, y se exonerará a la víctima de la obligación de acreditar los medios de vida suficientes, requisito de residencia previa y la disposición de vivienda adecuada.
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