Artículo 147. Inventario patrimonial.
Artículo 147 de la Ley 7/2025, de 22 de diciembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2026-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-20.
Texto consolidado
1. Las sociedades mercantiles del sector público andaluz formarán un inventario de los bienes y derechos de que sean titulares o utilicen.
2. La Dirección General de Patrimonio podrá dictar instrucciones respecto a la formación y actualización de este inventario.