Artículo 147. Los derechos de las mujeres en el desarrollo rural y del sector marítimo-pesquero.
Artículo 147 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. · BOE-A-2024-2663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-31.
Texto consolidado
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus competencias, promoverá el derecho a la igualdad de trato y oportunidades en todos los ámbitos, siempre desde una perspectiva interseccional.
2. A dicho fin, tendrá en consideración, en el diseño y desarrollo de las políticas públicas, las realidades específicas que afectan a las mujeres en los espacios rurales y también en el sector marítimo-pesquero.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá el empoderamiento y participación activa de las mujeres en estos ámbitos a través de la elaboración y aprobación de sus respectivos estatutos, en el plazo y condiciones estipuladas en la disposición decimotercera de la presente ley.
Más artículos de Ley 7/2023
- ← Artículo 146. Funcionamiento de los bancos municipales de tiempo.
- → Artículo 148. Criterios de actuación en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el sector …
- Ver la norma completa: Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.