Artículo 147. Las secciones bilingües.
Artículo 147 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.
Texto consolidado
1. Se impulsará el desarrollo de secciones bilingües en los centros docentes. En ellas se impartirán en una lengua extranjera áreas y materias no lingüísticas, mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas.
2. Las secciones bilingües constituyen una herramienta valiosa para el impulso del plurilingüismo y los valores de convivencia e interculturalidad. En su organización en el centro se considerará el principio de agrupamientos heterogéneos y no discriminación.
3. Con el fin de favorecer el desarrollo y consolidación de las secciones bilingües, se ofrecerá formación específica al profesorado participante y se impulsará su conocimiento por parte de la comunidad educativa.