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Ley Vigente

Artículo 147. Las secciones bilingües.

Artículo 147 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.

Texto consolidado

1. Se impulsará el desarrollo de secciones bilingües en los centros docentes. En ellas se impartirán en una lengua extranjera áreas y materias no lingüísticas, mediante el aprendizaje integrado de contenidos y lenguas.

2. Las secciones bilingües constituyen una herramienta valiosa para el impulso del plurilingüismo y los valores de convivencia e interculturalidad. En su organización en el centro se considerará el principio de agrupamientos heterogéneos y no discriminación.

3. Con el fin de favorecer el desarrollo y consolidación de las secciones bilingües, se ofrecerá formación específica al profesorado participante y se impulsará su conocimiento por parte de la comunidad educativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-17.

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