Artículo 147. Promoción de técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones.
Artículo 147 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-10.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas valencianas competentes promoverán e impulsarán técnicas y tecnologías cuya introducción en los procesos productivos de las actividades económicas permiten la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero a lo largo de todo el ciclo del producto o proceso considerado. Se promoverá así mismo la elaboración de un catálogo de técnicas y tecnologías para la reducción de emisiones sobre la base a la taxonomía europea para evitar el ecoblanqueamiento o blanqueo ecológico. La inversión en estas técnicas y tecnologías puede dar lugar a la aplicación de beneficios fiscales.
2. Las normas o bases reguladoras de la concesión de ayudas o subvenciones para la realización de proyectos o actuaciones destinados a la protección del medio ambiente establecerán criterios de valoración relativos al uso de procesos productivos que permitan la reducción cuantificable de emisiones de gases de efecto invernadero y/o adquisición de bienes de equipo con el mismo efecto reductor.