Artículo 146. Inscripción e incentivos del Registro Valenciano de Iniciativas de Cambio Climático.
Artículo 146 de la Ley 6/2022, de 5 de diciembre, del Cambio Climático y la Transición Ecológica de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-4378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-10.
Texto consolidado
1. La inscripción será pública en los términos que establece la normativa que regula los derechos de acceso en la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal.
2. La inscripción en el registro será gratuita y comportará para las entidades inscritas beneficios administrativos que serán desarrollados reglamentariamente y que podrán consistir, entre otros, en los siguientes:
a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos para la aplicación de exenciones, reducciones, deducciones o bonificaciones en el pago de tasas ambientales e impuestos.
b) Utilización como criterio de adjudicación de contratos públicos.
c) Otorgamiento de reconocimientos públicos.
d) Utilización como criterio de valoración en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones públicas.