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Ley Vigente

Artículo 147. Definición de convenio.

Artículo 147 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón. · BOE-A-2021-12701

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

Texto consolidado

1. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos adscritos, así como las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón, entre sí, o bien con otros sujetos de derecho público y privado, en el ámbito propio de su actuación y para un fin común.

2. No tienen la consideración de convenios los protocolos generales de actuación o instrumentos similares, cuyo contenido sea de carácter programático o declarativo no vinculante, que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Con carácter previo a su celebración, corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los protocolos generales de actuación o instrumentos similares.

3. Las disposiciones previstas en este capítulo no serán de aplicación a las encomiendas de gestión y a los acuerdos de terminación convencional de los procedimientos administrativos.

4. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en normativa relativa a la contratación del sector público que resulte de aplicación.

5. Cuando el convenio instrumente el otorgamiento de una subvención, o las relaciones con entidades colaboradoras en la gestión de subvenciones, deberá cumplir lo dispuesto en la normativa existente en materia de subvenciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-02.

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