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Ley Vigente

Artículo 147. Multas coercitivas.

Artículo 147 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. · BOE-A-2011-2547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

Texto consolidado

1. Como alternativa a la ejecución subsidiaria prevista en el artículo anterior, se podrán imponer multas coercitivas sucesivas de hasta 3.000 euros cada una, cuyo importe se fijará prudencialmente en función de los valores ambientales afectados y molestias causadas, y del beneficio que pueda representar el mantenimiento de la actividad clandestina o situación ambiental alterada.

2. El número total de las multas coercitivas que se impongan no podrá exceder de quince, sin que puedan reiterarse por plazos inferiores a un mes.

3. La imposición de multas coercitivas no impedirá la posterior ejecución subsidiaria, a costa del obligado.

4. Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las que se puedan imponer en concepto de sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-01.

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