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Ley Vigente

Artículo 147. Circunstancias atenuantes.

Artículo 147 de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-6772

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

Texto consolidado

Son circunstancias atenuantes las siguientes:

1. La reparación de los perjuicios producidos a la persona consumidora y que originaron la incoación del procedimiento sancionador.

2. El acuerdo de reparación con la persona consumidora.

3. La simple inobservancia de las normas por error o ignorancia.

4. Estar adherido al Sistema Arbitral de Consumo.

5. Estar en posesión de un distintivo de mejores prácticas acreditado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de consumo.

6. Llevar a cabo programas e iniciativas de responsabilidad social en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas consumidoras y, especialmente, a colectivos vulnerables.

7. Colaborar con las administraciones públicas en materia de consumo.

8. La trayectoria de la actividad empresarial en el ámbito de consumo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-01.

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