Artículo 147. Incentivos para la inversión.
Artículo 147 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.
Texto consolidado
1. La Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder, entre otros, los siguientes incentivos para la inversión:
a) Incentivos para superar de modo significativo los objetivos fijados por obligaciones establecidas en la normativa ambiental.
b) Incentivos para alcanzar los objetivos ambientales establecidos en convenios regulados en el capítulo I del título V, siempre que se trate de convenios para superar los objetivos ambientales establecidos en la normativa ambiental vigente.
c) Incentivos para la utilización de las mejores técnicas disponibles en los procesos de producción industrial y sus procedimientos de control.
2. Asimismo, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá adoptar cualquier otra medida dirigida a incentivar, entre otras iniciativas, actuaciones de prevención o el uso de productos no contaminantes.